ISSN-e: 3006-9467; ISSN: 0016-7975 / 1011-9565
GEOMINAS, Vol. 53, N° 94, 2025
Legislación/Legislation/Legislação
Ángel R. P. Paulo G. C.
IngºMinº, MSc. Profesor Titular. Universidad de Oriente (UDO). e-mail: apaulo@udo.edu.ve. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6240-660X
José Herrero N.
IngºGeóº, MEng. Profesor Titular. UDO. e-mail: joseherreron@hotmail.com
Recibido: 17-1-25; Aprobado: 29-5-25
In order to analyze the evolution of taxes in Venezuelan mining legislation between 1832 and 1999, and to understand how tax policy has influenced the mining sector, a historical-legal approach and documentary analysis of laws, decrees, and official gazettes were used. The results show fluctuations in tax rates and types, evidencing a trial-and-error process in the search for higher revenues for the nation. It is concluded that, over time, legislation has tended to abandon the spirit of investment promotion in favor of a rentier strategy, with increased regulation and state control over mining activities.
Para analisar a evolução dos impostos na legislação mineira venezuelana entre 1832 e 1999, e perceber de que forma a política fiscal influenciou o setor mineiro, recorreu-se a uma abordagem histórico-jurídica e à análise documental de leis, decretos e diários oficiais. Os resultados mostram flutuações nas taxas e nos tipos de impostos, evidenciando um processo de tentativa e erro na procura de maiores receitas para a nação. Conclui-se que, ao longo do tempo, a legislação tendeu a abandonar o espírito de promoção do investimento em favor de uma estratégia de procura de rendimentos, com um aumento da regulamentação e do controlo estatal sobre a actividade mineira.
Impostos, Impuestos, Legislación minera venezolana, Legislação mineira Venezuelana, Mining Taxation, Regalías, Royalties, Taxes, Tributación Minera, Tributação da Mineração, Venezuelan mining legislation.
Citar así/Cite like this/Citação assim: Paulo y Herrero (2025) o (Paulo y Herrero, 2025).
Referenciar así/Reference like this/Referência como esta:
Paulo G. C., A. R. P., Herrero N., J. (2025). Análisis de la evolución de los impuestos establecidos en la legislación minera venezolana entre 1832 y 1999, exceptuando los hidrocarburos Geominas 53(94). 33-48. DOI: https://doi.org/10.63692/30069467/94/33
Esta investigación forma parte de la sub-línea de investigación denominada “Tributación en el negocio minero” la cual forma parte de la línea de investigación denominada “Economía minera”.
La razón para haber investigado en el periodo 1832-1999, se debe a que Venezuela nace como nación independiente en 1830, pero el primer instrumento legal en materia de minería, se produjo dos años después de iniciada la vida de nación independiente, por otra parte, al momento de iniciar la investigación que acá se muestra, la ley vigente data de 1999.
El nivel de impuestos aplicados a la industria minera es de alta relevancia para que se produzca dinamización minera en un país. En esta materia, de la dinamización minera, Venezuela ha reprobado, a diferencia de las demás naciones del continente. Venezuela no ha sido nunca un país minero; en realidad se ha concentrado en ser petrolero en los últimos 150 años.
Al analizar la escasa información del Producto Interno Bruto que actualmente reporta BCV (2025a) con lo cual se puede complementar lo expuesto por Paulo (2006), por lo menos, desde 1950 hasta 2018 que es el último año de data que ha hecho público el Banco Central de Venezuela, la actividad minera ha sido marginal en el compendio de lo que ha sido la economía venezolana.
Entre 1832 y 1949, no hay cuentas nacionales de acceso público que reporten la actividad minera en la economía nacional, sin embargo, se puede dar por cierto que no era significativa, pues es bien sabido que en ese período de tiempo la economía se sostenía con café, cacao y ganadería, y ya en el siglo XX, con petróleo.
Con base en lo anterior, se hace interesante encontrar respuesta a las siguientes interrogantes:
¿Cuál ha sido la evolución de los tipos impositivos en la legislación minera venezolana entre 1832 y 1999?
¿Qué tipos de impuestos fueron predominantes en diferentes períodos de la historia minera venezolana?
¿Qué factores podrían haber influido en la evolución de la tributación minera en Venezuela durante el período estudiado?
La tributación minera, de acuerdo con lo señalado por Otto (2018), son mecanismos fiscales con los cuales los gobiernos obtienen ingresos derivados de los recursos minerales presentes en el subsuelo.
La fijación de los impuestos adecuados es compleja y se requiere no ahuyentar a los inversionistas con ellos, o que conduzcan a la percepción de compensación insuficiente por la extracción de los recursos minerales. (Otto, 2018).
Adicionalmente, Tadros y Svensson (s.f.), han señalado que la volatilidad de los precios requiere sistemas tributarios que puedan adaptarse a las fluctuaciones de los ingresos.
Con base en lo expuesto por Atinc (1995) y Otto (2018), se puede aseverar que la renta económica en minería es el excedente generado tras cubrir costos y rendimientos normales. Los gobiernos buscan gravar esta renta, basándose en el carácter finito de los recursos. Al gravar parte de estas ganancias sin afectar la competitividad de las inversiones, se permite que la sociedad obtenga beneficios por su explotación, manteniendo atractivo el sector.
Los regímenes de regalías mineras varían según su base de cálculo: ad valorem (valor de producción, fácil aplicación pero ineficiente), específicas (unidades físicas, útiles para productos a granel pero distorsionantes), y basadas en ganancias (vinculadas a rentabilidad, equitativas pero complejas). Los sistemas híbridos combinan enfoques para equilibrar eficiencia y equidad, a menudo incluyendo regalías mínimas. Cada modelo busca adaptarse a contextos económicos y operativos distintos. (Guj, 2012; Masbernat, 2018; Otto, 2018).
Con base en Otto (2018), se tiene que los sistemas de regalías ofrecen ingresos tempranos, pero pueden gravar minas no rentables, mientras que los basados en ganancias son eficientes, aunque exigen administración sólida, por otra parte, los descentralizados benefician a comunidades locales, pero generan inconsistencias. La elección óptima depende del contexto: países con administración débil podrían preferir regalías simples, mientras que aquellos que priorizan desarrollo local optarían por sistemas descentralizados con participación de ingresos. Cada enfoque refleja un equilibrio entre eficiencia, equidad y capacidad institucional.
Ahora bien, los sistemas tributarios no son cosa reciente y ellos han ido evolucionando y muy posiblemente continuarán haciéndolo por siempre.
Si se revisa la evolución de los impuestos, se tiene que ellos se remontan al Neolítico, cuando los primeros asentamientos impusieron contribuciones en especie para apoyar a las burocracias emergentes (Ruz y Zúñiga, 2021).
La AEAT (s.f.) expone que en la Antigua Grecia se creó una Hacienda Pública que contaba con aduanas e impuestos indirectos, ya que los bienes de la Corona eran insuficientes para los gastos colectivos. Así se estableció la relación ingresos-gastos públicos.
A lo largo de la historia, los impuestos han sido una fuente primaria de ingresos estatales, a menudo entrelazados con creencias religiosas (Fajardo y Suárez, 2017).
Para estudiar la tributación minera entre 1832 y 1999, puesto que es un sistema heredado, es necesario regresar en el tiempo hasta el Imperio romano, quienes, según Blázquez (2014), tenían en los impuestos por producción minera una fuente crucial de ingresos para el fisco imperial.
Con base en lo expuesto por Alajarín (2009), existían impuestos directos e indirectos, y se menciona el Vectigal como un impuesto directo importante, que era un tributo impuesto por Roma a los pueblos sometidos en virtud del uso de la tierra. Lo anterior también es referido por Fernández (1995) e Hita (2015).
El Vectigal podría aplicarse a las tierras donde se realizaba la minería, adicionalmente, Vergara (1987), refiere que el Vectigal era cobrado en minas públicas arrendadas a publicanos. También Gil (2012) hace mención del Vectigal, aseverando que los romanos obtuvieron importantes ingresos de las minas de Hispania.
Guzmán (2024) también hace mención al Metalla vectigal, y Gilmart (2013) hacía mención del cobro de impuestos a las minas por ser tierras públicas que el imperio arrendaba.
Según lo señalado por Rickard (1928), basado en la Lex Metalli Vipascensis, en la península ibérica, las minas eran arrendadas por el procurador de minas, a pequeños contratistas, quienes pagaban una tarifa por el arriendo y también una renta al tesoro imperial romano, de la mitad del valor de los minerales extraídos, es decir, 50 % de la producción, este pago también es expuesto por Blásquez (2014).
Guzmán (2024) ha señalado que en el año 382 d.C. bajo el mandato de Teodosio, se impuso a los explotadores de minas un gravamen de la décima parte de su producción, una parte para el fisco y otra para el dueño del terreno si era propiedad privada.
Rodríguez (2006) expuso que en la Europa bajomedieval, algunos monarcas cobraban el diezmo que había sido heredado del Imperio Romano, mientras que de acuerdo con lo expresado por Romero (2017), durante el sistema regaliano en lo que hoy es España, se pagaba un tributo de dos tercios de la producción neta al monarca.
Adicionalmente, Guzmán (2024) aseveró que mediante las Ordenanzas de Briviesca de 1387, se estableció el principio de libertad de exploración, pero con un tributo de dos tercios del producto líquido para la Corona.
En la época colonial hispana en América, con base en la legislación presente en la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1841a,b) es evidente la existencia de un sistema tributario minero que giraba en torno al “quinto real”, un impuesto que representaba la quinta parte (20 %) de la producción minera para la Corona española.
En general, la legislación establecía que las minas de oro, plata y otros minerales, así como las salinas, debían pagar el quinto de su producción al Rey. Este impuesto se aplicaba sobre el valor neto de los metales extraídos, una vez fundidos y determinada su calidad.
Sin embargo, existían excepciones y variaciones a esta regla general. En algunos casos, la Corona concedía exenciones especiales que permitían pagar impuestos reducidos, como el diezmo (10 %), el dozavo (1/12) o el veinteno (1/20), en lugar del quinto real.
Además, para nuevos descubrimientos mineros de plomo, estaño, cobre, hierro y metales similares, se contemplaba una reducción temporal al diezmo durante los primeros diez años de explotación, buscando incentivar la actividad minera en estas nuevas áreas.
Se puede aseverar que la legislación indiana buscaba asegurar un ingreso constante para la Corona a través del quinto real sobre la producción minera, aunque también contemplaba mecanismos para fomentar la minería mediante excepciones y reducciones en ciertos casos y para ciertos metales.
Es de señalar que Vergara (1989) también se refirió a los “quintos reales”, así como Palmero (2005), y Rodríguez (op. cit.), este último, expuso al Quinto Real como el impuesto general sobre los metales preciosos, además, indicó que los concesionarios pagaban porcentajes fijos (ejemplo: 5,5 % para plata bajo Felipe V; 3 % para oro bajo Carlos III).
También Ariza (2002) hizo referencia a los impuestos mineros en la colonia, destacando que desde 1627 se podía declarar el oro en la Casa de Moneda de Santa Fe, Nuevo Reino de Granada, autorizada para cobrar solo el 5% del metal amonedado (veinteno), incluidos los derechos de fundición. En 1664, en plena crisis fiscal, la Corona restableció el impuesto a su valor original del 20%.
Hacia el final de la época colonial se constituyó la República de Colombia, la que inicialmente estaba conformada por los territorios que se habían denominado Virreinato de Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela, tal y como consta en la Ley Fundamental de Colombia (1819) y en la Constitución de 1821, también conocida como la Constitución de Cúcuta.
Estos instrumentos legales no contenían disposiciones acerca del establecimiento de un sistema tributario para las minas, ni otra actividad, salvo que la Constitución de 1821, en su artículo 188, establecía que tenían vigencia las disposiciones legales que les habían estado rigiendo si no eran contrarias a la nueva legislación.
Todo lo anterior permite inferir, que en materia tributaria minera, continuaba en vigencia lo antes señalado. Posteriormente, en 1829, el presidente Libertador Simón Bolívar, promulgó un decreto en el que se estableció el uso de la ordenanza de minas de Nueva España de 1783, con algunas excepciones.
Desde el Imperio Romano, con el Vectigal, pasando por los diezmos medievales y el sistema regaliano, hasta llegar al Quinto Real español, las tasas impositivas fluctuaron desde el 50 % en la antigua Roma hasta el 20 % del Quinto Real, con variaciones diversas en tan largo período.
Todos esos siglos de tributación minera fueron la herencia que dominó la mentalidad tributaria minera de lo que llamamos la Gran Colombia, y lo que estuvo vigente por algunas décadas en la República de Venezuela, como se verá más adelante.
Analizar la evolución de los impuestos establecidos en la legislación minera venezolana entre 1832 y 1999, exceptuando a los hidrocarburos.
Describir la evolución histórica de los impuestos establecidos en la legislación minera venezolana entre los años 1832 y 1999.
Identificar los tipos de impuestos mineros que fueron implementados en Venezuela durante el período estudiado, analizando sus características, tasas y periodos de vigencia.
Analizar las tendencias y cambios en la política tributaria minera venezolana a lo largo del tiempo, buscando identificar las posibles motivaciones detrás de las modificaciones legislativas.
Contribuir al entendimiento de la historia de la legislación minera venezolana, específicamente en el ámbito tributario, ofreciendo un análisis sistemático y documentado.
La presente investigación se enmarca dentro de un enfoque histórico-legal, con una metodología de análisis diacrónico documental.
Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la legislación minera venezolana comprendida entre los años 1832 y 1999. La recopilación de fuentes primarias se centró en códigos, leyes, decretos y resoluciones publicados en recopilaciones legislativas y gacetas oficiales.
Adicionalmente, se realizó una consulta de legislaciones y referencias históricas que permitieran conocer los antecedentes en materia de tributación minera, ya que la del período de estudio es producto de una herencia histórica.
También, se hizo revisión de literatura académica sobre tributación minera, historia del derecho minero y economía minera, con el fin de contextualizar el análisis y contrastar los hallazgos.
El análisis de la información se realizó de forma descriptiva y cronológica, identificando y clasificando los diferentes tipos de impuestos, sus variaciones en el tiempo, y las posibles justificaciones o motivaciones detrás de los cambios legislativos.
Se elaboraron tablas comparativas para visualizar la evolución de los impuestos clave, facilitando la identificación de tendencias y patrones a lo largo del período estudiado.
Finalmente, se realizó un análisis interpretativo de los resultados, buscando establecer conclusiones sobre la evolución de la tributación minera en Venezuela y su posible impacto en el sector.
Escindida la República de Colombia y creado el Estado de Venezuela, nos encontramos con que el primer acto legislativo en materia de minas fue la Resolución del 29 de abril de 1832 declarando que en materia de minas regía la ordenanza de Nueva España de 1783, basándose en el decreto de 1829, que había sido promulgado por el Libertador Bolívar.
Dieciocho años después, se promulga el Decreto sobre las Minas en el Yuruario en cuyo artículo 13, quedó establecido que el quinto (20 %), heredado de la legislación española, continuaba en vigencia.
Para 1854, se crea el primer Código de Minas de Venezuela, el cual se presenta como un marco legal diseñado para estimular la industria minera, buscando atraer inversiones mediante incentivos fiscales, diversificar la producción mineral, generar ingresos para el estado (aunque de forma selectiva), y desarrollar capacidades locales en minería mediante la formación de capital humano.
El código balanceaba la promoción del sector privado con la participación y el control estatal, especialmente en Guayana, y con una visión de desarrollo a largo plazo para la industria minera. Todo lo anterior se deriva de lo expuesto en los artículos 1 y 4 de la primera ley del código, y los artículos 9 al 12 de la tercera ley.
En síntesis, lo que se estableció fue que el impuesto por producción sería del 10 % del producto neto, por cada concesión se debía pagar 30 pesos para financiar educación en minas y mecánica, exención por 20 años del pago de todo impuesto nacional o municipal, exención de impuestos, por 20 años, para importación de insumos y maquinarias para el ejercicio de la minería, se estableció una prima por 5 años, de entre 0,5 y 0,625 pesos por cada tonelada de carbón y otros minerales que se especifican.
En 1866 se promulgó el Decreto Reglamentando la Explotación de los Terrenos Auríferos de Guayana en el que se ratificaba la obligación de tributar el 10 % del producto neto por la producción, también se ratificaba el pago de 30 pesos por cada título minero, aunque no se hacía mención del destino de tal pago, pero como estaba vigente el Código de Minas, el destino sería las cátedras de minería y mecánica.
El Código de Minas de 1885, estableció:
Contribución por concesión (Art. 35): Bs. 15 anuales.
Contribución por batería de trituración de 5 pilones (Art. 35): Bs. 1.000 cada año. Si se utilizan otras máquinas o aparatos, se paga Bs. 1.000 por cada uno, cada año.
Contribución por barranco (Art. 37): Bs. 30 anuales.
Exenciones:
Otros impuestos (Art. 35): Una vez pagadas las contribuciones señaladas en el artículo 35, no se aplicarán otros impuestos nacionales o seccionales sobre la mina o sus productos durante la concesión.
Minas de carbón de piedra (Art. 37): Exentas de toda contribución.
Explotación de bosques para servicio de la mina (Art. 25): Si el concesionario compra la superficie y explota los bosques para el servicio de la mina, la propiedad adquirida no se grava con ningún impuesto nacional o seccional.
En 1887, se promulgó el Decreto Reglamentario de la Ley de Minas de 1887, el cual derogó los impuestos existentes del código de 1885, a los cuales ese código llamaba contribuciones. (Arts. 37 y 38), además, estableció que el impuesto de producción sería de 1 % del valor bruto de la producción (Art. 39), quedando exceptuados varios recursos minerales (listados en el artículo 40).
También estaban exceptuados, todos los contratos especiales vigentes, los cuales debían seguirse por lo que tenían establecido.
La promulgación del Código de Minas de 1891 trajo consigo la duplicación del impuesto de producción, es decir, de ahí en adelante se debía pagar el 2 % del producto bruto (Art. 69).
El código también establecía una exención de impuestos para la explotación del oro de greda o de aluviones por el sistema de barrancos (Art. 72), y una exención de derechos de importación para las máquinas, herramientas y utensilios que se importen para el laboreo y explotación de las minas (Art. 71).
El Código de Minas de 1893 modificó la tributación minera al establecer un impuesto anual superficial de 0,50 bolívares por cada hectárea de la concesión minera (Art. 96).
Además, el impuesto sobre el producto bruto para las minas de oro, platino, plata y piedras preciosas, era de 0,5 %, y para los demás recursos minerales, no se pagaba impuesto por producción, solo el impuesto superficial (Art. 96).
Adicionalmente, ofrecía un par de exenciones que a saber fueron:
Ratificación de exención de derechos de importación establecida por el Código de Hacienda vigente: Para maquinarias, herramientas, aparatos, repuestos, materiales y sustancias químicas para uso en la explotación y aprovechamiento de minas (Art. 98).
Exención de impuestos para la explotación de oro de greda o aluviones, salvo que se hiciera por concesiones mineras o contratos especiales con el Ejecutivo. (Art. 99)
El impuesto superficial se elevó a 2 bolívares anuales por cada hectárea que tuviere la concesión, todo esto a partir de Código de Minas de 1904, adicionalmente, si la concesión estaba en la fase de producción, debía cancelar el 3 % del producto bruto, pero para los casos de concesiones para producir oro de aluvión, el impuesto de producción se elevaba a 10 % del producto bruto. (Art. 96).
Por otra parte, la exoneración de impuestos de importación de maquinarias, equipos y demás insumos para minería, a diferencia de la legislación previa, comenzó a ser algo discrecional. (Art. 98).
El gobierno nacional, en 1906, promulgó el Reglamento de la Ley de Minas de 1905, en el que en materia tributaria, no alteró en nada lo establecido en 1904, tal y como se puede evidenciar en los artículos 70, 71, 76 y 78.
El Código de Minas de 1909, redujo el impuesto superficial a 0,5 bolívares por hectárea por año, adicionalmente, solo en el caso de minas de veta o filón de oro, plata, platino, mercurio o piedras preciosas, se debía pagar un 1 % del producto bruto. (Arts. 93 y 96).
También, se estableció la exoneración de cualquier otro gravamen nacional, regional o local. (Art. 93). Asimismo, se establecía que la minería de carbón y de insumos para fertilizantes, estaba totalmente exenta de impuestos de cualquier tipo. (Arts. 95 y 98). Igualmente, la minería por barrancos y similares. (Art. 97).
De la misma forma, se estableció exenciones de impuestos de importación para maquinarias, equipos, repuestos y productos químicos esenciales para la operación minera y metalúrgica, incluyendo también metales brutos necesarios para ensayos y beneficios de minerales. (Arts. 102 y 103)
Adicionalmente, se estableció una rebaja de impuestos de importación para el caso de los explosivos y se dejó al Ejecutivo la potestad de exonerar tales impuestos. (Art. 103).
Por su parte, el Código de Minas de 1910, mantuvo el impuesto superficial, (Arts. 84, 85 y 87), pero incrementó el impuesto por producción a 3 % del producto bruto en los casos de minas de veta o filón de oro, plata, platino, mercurio o piedras preciosas (Art. 84).
Para el caso de las minas de aluvión o greda, sea cual fuere la forma en que se explotaran, se estableció un pago de 3 % del producto bruto. (Art. 87).
Además, se eliminó la exención de pagos de impuestos por producción que existía, estableciendo 0,50 bolívares por tonelada de material bruto explotado, en los casos de los demás minerales, (Art. 85), con la excepción del carbón al que se le estableció 1 bolívar por tonelada (Art. 86).
Finalmente, se sostuvo las exenciones de impuestos de importación de diversos insumos, maquinarias y equipos para realizar minería (Art. 92), y también se sostuvo la rebaja arancelaria para explosivos. (Art. 93).
El impuesto superficial de 0,50 bolívares por hectárea cada año, se sostuvo en la Ley de Minas de 1915, (arts. 83, 84, 86), pero en el caso de las minas de carbón, arrendadas por el Poder Ejecutivo, no se cobraba impuesto superficial. (Art. 87).
En lo atinente al impuesto de producción se estipulaba que:
Oro, platino o mercurio: Bs. 0,10 por cada gramo de metal bruto extraído. (Art. 83).
Plata: Bs. 0,01 por cada gramo de metal bruto extraído. (Art. 83).
Piedras preciosas: 3 % del producto bruto. (Art. 84).
Otros minerales: Bs. 0,50 por cada tonelada de material bruto explotado. (Art. 84).
Minas de carbón arrendadas por el Ejecutivo: Mínimo Bs. 1,00 por tonelada explotada (Art. 85).
Aluvión o greda: Bs. 0,10 por cada gramo de metal bruto obtenido (Art. 86).
También en esta ley se continuó concediendo las exenciones de impuestos de importación de diversos insumos, maquinarias y equipos para realizar minería (Art. 92), y también se sostuvo la rebaja arancelaria para explosivos. (Art. 93).
Una nueva imposición tributaria, esta vez contra la exploración, fue creada en la Ley de Minas de 1918, dicha imposición consistía en el pago de 250 bolívares anuales por cada mil hectáreas o fracción. (Art. 88).
También se crearon modificaciones a los impuestos existentes:
Impuesto superficial anual:
Carbón: 2 a 5 Bs/ha. (Art. 6).
Minas de aluvión/greda: 0,50 Bs/ha durante los primeros 3 años, luego 100 Bs/ha (Art. 83).
Minas de veta o filón: 1 Bs/ha durante los primeros 3 años, luego 2 Bs/ha (Art. 84).
Si no se inicia la explotación en 3 años o hay fuerza mayor comprobada: Bs. 0,5 Bs/ha (aluvión) o 1 Bs/ha (veta) (Art. 85).
Impuesto de explotación (Arts. 6 y 86):
Carbón: 8 % a 15 % del valor comercial. (Art. 6).
Oro: Bs. 0,10 por gramo extraído.
Cobre: Bs. 0,60 por tonelada de mineral.
Demás sustancias del Art. 2: 3 % del valor mercantil a la salida de la mina, según precio promedio del semestre anterior. Minerales concentrados pagan en proporción a la concentración.
En el caso de un grupo de recursos minerales, entre los que se encuentran los normalmente empleados para el sector de la construcción y para fertilizantes, se exoneraba el impuesto, pues estaban sujetos a lo que el propietario de los mismos estipulara. (Art. 8).
De la misma forma se contempló la exención o rebaja de derechos de importación de: maquinaria, herramientas, explosivos, etc. (Art. 91 y 92).
Los legisladores venezolanos, en 1920, separaron lo relativo a carbones, del resto de la materia minera inorgánica, de tal forma que aparte de la Ley de Minas de 1920, promulgaron la Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, en esta última, junto con los hidrocarburos, se trató lo relativo a carbones.
La Ley de Minas de 1920, sostuvo en materia de impuestos, lo que ya establecía la de 1918, es decir:
Pago por exploración exclusiva (Art. 88): Anualmente, se debían pagar Bs. 250 por cada mil hectáreas o fracción.
Impuesto superficial anual:
Minas de aluvión/greda: 0,5 Bs/ha durante los primeros 3 años, luego 1 Bs/ha. (Art. 83).
Minas de veta o filón: 1 Bs/ha durante los primeros 3 años, luego 2 Bs/ha. (Art. 84).
Si no se inicia la explotación en 3 años o hay fuerza mayor comprobada: 0,5 Bs/ha (aluvión) o 1 Bs/ha (veta). (Art. 85).
Impuesto de explotación (Art. 86):
Oro: Bs. 0,10 por gramo extraído. (Art. 86).
Cobre: Bs. 0,60 por tonelada de mineral. (Art. 86).
Demás sustancias del Art. 2: 3 % del valor mercantil a la salida de la mina, según precio promedio del semestre anterior. Minerales concentrados pagan en proporción a la concentración. (Art. 86).
Exención o rebaja de derechos de importación: Maquinaria, herramientas, explosivos, etc. (Art. 91 y 92).
Por otra parte, en materia de carbones, la Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, establecía en materia de impuestos:
Impuesto superficial: Pago de 400 Bs/año. (Art. 32)
Impuesto de producción: Pago de entre 10 % y 15 % del valor bruto. (Art. 32).
Al año siguiente, se promulga una nueva Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles en la que se modificó el impuesto superficial y el “piso” de la rebaja del impuesto de producción:
Impuesto superficial: Pago de 2 Bs/ha. (Art. 32)
Impuesto de producción: Pago de entre 10 % y 15 % del valor bruto y nunca pudo haber sido inferior a 1 Bs/t. (Art. 32).
Para 1922, se promulgaron, nuevamente, la Ley de Minas y la Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles. Con respecto a la Ley de Minas, no se produjeron cambios con respecto a impuestos, como se puede evidenciar en los artículos 83-86, 88, 91 y 92.
Asimismo, la Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, en materia de carbones, contemplaba:
Impuesto de exploración (Art. 33): 0,1 Bs/ha. No se indicaba si era por única vez o con alguna frecuencia.
Impuesto inicial de explotación (Art. 34): 1 Bs/ha.
Impuesto superficial (Art. 35): 1 Bs/ha anualmente durante los 3 primeros años, los demás años el impuesto sería de 2 Bs/ha.
Rebaja de impuestos (Art. 42): Reducción de 50 % de los impuestos contemplados en los artículos 33, 34 y 35, si se dan las situaciones planteadas.
La legislación minera, posterior a 1922 y hasta 1944, no estuvo disponible para esta investigación, en 1944 se promulgó otra Ley de Minas en la que se vuelve a incorporar a los carbones al ámbito de la legislación minera.
Pago por exploración exclusiva (Art. 92): Anualmente, se debían pagar Bs. 250 por cada mil hectáreas o fracción.
Impuesto superficial anual:
Minas de minerales del artículo 7, otorgados por el gobierno federal: 1 Bs. anuales/ha. (Art. 8).
Minas de aluvión: 0,50 Bs anuales/ha (Art. 84).
Minas de veta o manto: 1,00 Bs anuales/ha (Art. 85).
Exención o reducción para concesiones de carbón, según el monto del impuesto de explotación pagado (Art. 85).
Impuesto de explotación:
Libre aprovechamiento: 3 % del valor mercantil del mineral enriquecido extraído. (Art. 86).
Oro, plata, platino y metales asociados: 1 % del valor comercial en Caracas del metal refinado. (Art. 87).
Diamante y piedras preciosas: 3 % del valor comercial en Caracas.(Art. 87).
Otros minerales: 1 % del valor en la mina, según la riqueza, precio y clasificación del mercado comprador (declarado por el productor).(Art. 87).
Impuesto por título de exploración: 0,25 Bs/ha. (Art. 178).
Exenciones:
Minerales del artículo 7 en los casos en los que el suelo no pertenece al Estado.
Importación de insumos, maquinarias, equipos y todo lo relacionado para el ejercicio de la minería en sus diferentes etapas, siempre y cuando no se produjeran en el país. (Arts. 96-98).
Esta ley es inédita en facultar al gobierno para establecer ventajas especiales para la Nación en materia de impuestos. (Art. 91).
55 años después se promulgó la Ley de Minas de 1999, la cual en materia de impuestos establece lo siguiente:
Impuesto superficial (Art. 90): Se aplica a partir del cuarto año de la concesión, el pago depende de la superficie y de la cantidad de años que tenga el derecho minero otorgado, así como del tipo de mineral, los montos a pagar están referidos en unidades tributarias (UT). En los casos de oro y diamante se aplica la Tabla A, que oscila entre 0,14 UT/ha y 0,38 UT/ha, los demás minerales pagan según la Tabla B, la cual oscila entre 0,14 UT/ha y 0,22 UT/ha. Una vez se comience a pagar el impuesto de explotación, este podrá descontarse del impuesto superficial hasta la concurrencia del monto.
Impuesto de explotación (Art. 90): Las tasas varían según el mineral:
3 % del valor comercial en Caracas para oro, plata, y metales del grupo del platino.
4 % del valor comercial en Caracas para diamante y otras piedras preciosas.
3 % del valor comercial en la mina para otros minerales (incluyendo costos hasta el transporte fuera del área o planta de beneficio). Este impuesto puede ser reducido hasta 1 % por el Ejecutivo Nacional según las condiciones económicas.
Impuesto por productos semielaborados, refinados o beneficiados (Art. 91): Se dejó a la discrecionalidad del Ministerio establecer el precio de referencia para calcular el valor comercial en la mina a fin de determinar el impuesto de explotación.
Exención de Impuestos de Importación (Art. 92): En esta oportunidad se concedió al Poder Ejecutivo la discrecionalidad de exonerar total o parcialmente los impuestos de importación de elementos y útiles indispensables para la actividad minera, siempre que no se produzcan en el país en condiciones que hagan innecesaria la importación.
En esta ley se amplió el espectro de las ventajas especiales que se habían incorporado a la legislación minera venezolana con la Ley de Minas de 1944; en el Art. 35, quedó establecido, con evidente claridad, la discrecionalidad del Ministerio de Energía y Minas para estipular las ventajas especiales para la República.
A lo largo del período de estudio, la legislación minera venezolana creó 7 impuestos distintos, algunas exenciones y hasta hubo un lustro en el que existieron primas.
En las tablas 1 a la 3, se sintetizan los resultados obtenidos en esta investigación.
Tabla 1. Evolución del impuesto a la producción.
Tabla 2. Evolución del Impuesto Superficial
Tabla 3. Impuestos por exploración, por concesión, por activo de producción, por barranco, por inicio de explotación
El periodo de estudio se inicia con un elevado impuesto ad valorem que es heredado desde la época colonial, es decir, el quinto real o 20 %, el cual fue reducido a la mitad con la promulgación del primer código minero venezolano, lo cual permite inferir que había interés en fomentar la actividad minera.
Este, aún muy alto impuesto por producción, se sostuvo hasta 1885 cuando fue eliminado, y se crearon tres nuevos impuestos con montos fijos anuales, como son el impuesto por concesión, el impuesto por activo de producción directa y el impuesto por barrancos
De todo esto pudiera colegirse que los legisladores intentaron promover la inversión en minería, o tal vez se habían percatado de alguna debilidad institucional para la materialización de los impuestos ad valorem que se habían estado cobrando tradicionalmente.
No debe haber dado resultados positivos, pues un par de años después se eliminaron los impuestos fijos que se habían creado y se retornó al tipo de impuestos ad valorem, esta vez con una tasa del 1 %, la cual se elevó a 2 %, presumiblemente, por haber resultado positivamente la captación de inversiones y tal vez queriendo encontrar el porcentaje adecuado a cobrar para encontrar un punto de equilibrio en el que la inversión se mantuviera activa y la nación obtuviera adecuados ingresos por el agotamiento de esos recursos de su propiedad.
Muy posiblemente, deben haber caído en captación de inversiones para minería, pues un par de años después, el impuesto ad valorem vuelve a ser diminuido y quedando solo para minerales preciosos, al tiempo que se creó un nuevo impuesto, esta vez, el impuesto superficial.
Lo anterior debe haber dado resultados aceptables, pues pasaron 11 años para que se produjera un nuevo cambio, en el que muy posiblemente se intentó volver a probar si la minería toleraba una mayor carga fiscal.
El presunto ensayo no debe haber resultado, una vez más, pues un lustro después, se vuelve a reducir el impuesto a 1 % para recursos minerales preciosos, mientras que el resto de los recursos minerales estaban exentos.
Sin embargo, al año siguiente se vuelve a ensayar, elevando el impuesto de 1 % a 3 %, y el resto de los recursos minerales, que estaban exentos, comenzaron a pagar un impuesto específico por tonelada, con lo cual el sistema tributario se convertía en mixto, es decir, ad valorem en los preciosos y específico en el resto.
Es de inferir que el ensayo anterior dio resultados, y transcurrido un quinquenio se profundizó con el sistema mixto o hibrido, dejando ad valorem y sin cambio a las piedras preciosas, mientras que los metales preciosos pasaron a la modalidad de impuestos específicos en Bs/g y el resto de los recursos minerales continuaron con su mismo impuesto específico que ya tenían.
En la Ley de Minas de 1918 se realizaron cambios importantes en el sistema híbrido de tributación, que se sostuvieron, por lo menos hasta las sucesivas leyes que se promulgaron hasta 1922, concentrándose en oro, cobre y carbón, muy posiblemente por el comportamiento que se había estado observando en los precios internacionales del cobre y el carbón en los años precedentes, y en el oro debido a que era el soporte del sistema financiero mundial. Destaca en este período lo elevado del impuesto al carbón.
Para 1944, se recuperó la sindéresis con respecto al rango de cobro de impuestos, entre 1% y 3%, al tiempo que se abandonó el sistema híbrido y se retomó al ad valorem.
La modalidad ad valorem como única opción se sostuvo en la ley de 1999, pero se elevó el rango de impuestos, entre 3 % y 4%.
Este impuesto específico anual, se ha venido cobrando en Venezuela, desde el Código de Minas de 1893 hasta la actualidad, habiendo fluctuado, normalmente, entre 0,5 Bs/ha y 2 Bs/ha, excepcionalmente, alcanzó a 5 Bs/ha para la minería de carbón entre 1918 y 1920, año este en el que fue sustituido por la astronómica cifra, para ese tiempo, de 400 Bs/año, lo cual rigió entre 1920 y 1921.
Es de hacer notar que la ley vigente estableció un rango entre 1.344,00 Bs/ha hasta 3.648,00 Bs/ha (BCV, 2025b y SENIAT, 2025), pero al estar fijado el impuesto en unidades tributarias y dada la destrucción consecutiva de la unidad monetaria venezolana, en la actualidad, ese rango es equivalente a entre 126 x 1012 Bs/ha a 342 x 1012 Bs/ha, expresado en términos de aquellos bolívares, en 1999 un dólar estadounidense costaba alrededor de 665 Bs (BCV, 2025), actualmente cuesta alrededor de 7 x 1015 Bs de aquellos (BCV, 2025).
El gran error de colocarle un impuesto a la exploración geológica se cometió desde 1918 hasta 1999, lapso durante el cual, el monto nunca varió, pero, por algunos años, y para carbón, se estuvo cobrando 0,1 Bs/ha, es decir, menos de la mitad, de lo que se cobraba a las concesiones de los demás recursos minerales.
Cobrar impuestos por exploración geológica a las empresas mineras desincentiva la inversión en una fase crucial del desarrollo minero. La exploración es una actividad de alto riesgo y alto costo, sin garantía de éxito, con una elevadísima tasa de fracasos, siendo una actividad que realizan empresas y personas de altísima tolerancia al riesgo, si el Estado tuviese que realizar la exploración geológica estaría empleando los escasos recursos de la ciudadanía, de manera muy irresponsable.
Los impuestos por exploración no son promotores de inversión y conducen a que no haya conocimiento científico de los recursos minerales de la nación, por lo general la ausencia de exploración científica, le da paso a la exploración de aventureros que actúan ilegalmente y carecen de la capacidad económica para materializar proyectos mineros que beneficien a la sociedad y a la nación.
Como se aprecia en los resultados, el resto de los impuestos, así como las primas que se crearon durante el proceso de evolución de la legislación minera venezolana fueron de efímera duración, salvo el impuesto a la concesión, que se repitió dos veces (1885 y 1944).
Con estos impuestos efímeros pareciera que se estaban haciendo ensayos en la búsqueda de un esquema tributario efectivo, sin embargo, su duración pudiera ser la evidencia de que no resultaron adecuados.
Por otra parte, el establecimiento del impuesto a la concesión en 1944 al mismo tiempo que los otros impuestos establecidos, deja ver un espíritu que para nada es promotor de la inversión en minería, es decir, al parecer los legisladores se inclinaron por cobrar más a los pocos que invirtieran, en lugar de cobrar menores cantidades a más inversionistas al tiempo que se generaba más dinamización económica.
Las primas estuvieron vigentes, para la producción de carbón por 31 años, en evidente interés de los legisladores por incentivar la producción de ese recurso, muy posiblemente debido al incremento sostenido de la tasa de participación del carbón en el mix de energía del siglo XIX, como se puede evidenciar en Globalsyde (2022).
A partir del primer Código de Minas se inicia con un espíritu promotor de la minería con una fuerte reducción del impuesto por explotación acompañado de la exención de cualquiera otro impuesto.
Sin embargo, tal espíritu fue decayendo gradualmente en su magnitud a medida que se fueron promulgando los distintos instrumentos legales estudiados. Esta disminución se fue acompañando de cada vez mayor discrecionalidad, a partir de 1904, alcanzando niveles superlativos en 1999.
Las exenciones más comunes y consistentes a lo largo del tiempo se refieren a la importación de insumos, maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y productos químicos necesarios para la actividad minera. Todo esto muy posiblemente debido a la ausencia de producción de tecnología e insumos de calidad adecuada para el ejercicio de la minería.
Si bien las ventajas especiales no se denominan formalmente como impuestos, comparten muchas características con los impuestos indirectos. Representan una obligación económica adicional impuesta a las empresas mineras.
La discrecionalidad con la que nacieron en 1944 y la profundización de esa discrecionalidad en 1999, representan uno de los elementos de la legislación minera para desincentivar la inversión, amén de que como toda discrecionalidad en manos de funcionarios públicos, puede fomentar la corrupción.
Si las ventajas especiales estuvieran claramente tipificadas, y fueran iguales para cada segmento del negocio minero, no serían un problema, y serían calculables en los estudios de factibilidad económica.
El surgimiento de las ventajas especiales en forma discrecional, y su permanencia por 85 años, ha sido infeliz en la evolución legislativa minera.
Ante la ausencia de información sólida para explicar el comportamiento de los legisladores a lo largo del tiempo, y solo con base en lo promulgado en la legislación minera durante el período de estudio, se pudiera concluir que a medida que ha ido transcurriendo el tiempo, los legisladores han estado abandonando el espíritu de promoción y captación de inversiones para promover la dinamización de la industria minera, en favor de una deficiente estrategia rentista.
Se ha evidenciado que las reformas tributarias establecidas en la legislación minera venezolana en el período de estudio han seguido un patrón hacia cada vez mayor regulación y control.
Sin embargo, los datos de esta investigación, salvo pocas excepciones, muestran que hubo interés por parte de los legisladores en promover la minería y captar inversiones hacia ese sector. Podría aseverarse que ha habido un largo proceso de ensayo-error, posiblemente en la búsqueda de una relación ganar-ganar entre la nación y los inversionistas.
Es necesario suponer, que ha habido otras variables, no analizadas en esta investigación, que han influido para que la minería en Venezuela no haya desarrollado el potencial que se presume tiene.
Habría que investigar, el conjunto de los demás impuestos de la nación a lo largo del período de estudio, así como otras disposiciones de la legislación minera que podrían haber ocasionado que la actividad minera haya tenido tan paupérrimo desempeño macroeconómico.
Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (AEAT). (s.f.). ¿Desde cuándo hay impuestos? Portal Educación Cívico Tributaria. Recuperado el 17 de marzo de 2025, de https://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Profesores_VT6_es_ES.html
Alajarín Cascales, C. (2009). El denario del tributo. Revista OMNI, (1), 27-34. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4061936.pdf
Ariza Ariza, N. (2022). Fraude fiscal y contrabando de metales en el Nuevo Reino de Granada. El caso de las minas de Pamplona durante el siglo xvii. Historia Crítica, 1(85), 3-25. https://doi.org/10.7440/histcrit85.2022.01
Atinc, T. M. (1995). "13 Issues in Natural Resource Taxation". In Reforming China's Public Finances. USA: International Monetary Fund. Retrieved Mar 19, 2025, from https://doi.org/10.5089/9781557755117.071.ch013
Banco Central de Venezuela (BCV) (2025a). Producto interno bruto. https://www.bcv.org.ve/estadisticas/producto-interno-bruto
Banco Central de Venezuela (BCV) (2025b). Series históricas de otras monedas. https://www.bcv.org.ve/estadisticas/otras-monedas?page=0%2C9
Blázquez, J. M. (2014, 12 de septiembre). El sistema impositivo en la Hispania romana. Real Academia de la Historia. Madrid. https://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/el-sistema-impositivo-en-la-hispania-romana-0/
Calderón Berrocal, M. C., Romero Macías, E. M. (2011). La minería en la historia. Sobre el derecho de los reyes en las minas de oro, plata y otros metales, aguas y pozos de sal. HASTIAL: Revista digital de patrimonio minero ibérico, 1(V1), 285-320. https://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/23366/2011,%20Hastial%201-10.pdf?sequence=2
Congreso de la República de Venezuela (1832, 29 de abril). Resolución declarando que en materia de minas rige la ordenanza de Nueva España de 1783. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo I. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-01/
Congreso de la República de Venezuela (1854, 20 de mayo). Código de minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo III. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-03/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1885, 23 de mayo). Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/files/rldv/12/12-09.%20C%c3%b3digo%20de%20Minas..pdf
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1891, 26 de junio). Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XV. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/files/rldv/15/15-11.%20C%c3%b3digo%20de%20Minas..pdf
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1909, 16 de agosto). Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XXXII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-32/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1910, 29 de junio). Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XXXIII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-33/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1915, 26 de junio). Ley de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XXXVIII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-38/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1918, 27 de junio). Ley de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XLI. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-41/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1920, 26 de junio). Ley de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XLIII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-43/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1920, 30 de junio). Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XLIII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-43/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1921, 16 de junio). Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XLIV. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-44/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1922, 2 de junio). Ley de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XLV. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-45/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1922, 9 de junio). Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XLV. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-45/
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (1945, 18 de enero). Ley de Minas. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 121 Extraordinario. https://pandectasdigital.blogspot.com/1970/01/ley-de-minas.html
Constitución de 1821. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/colombia-16/html/0260ce5e-82b2-11df-acc7-002185ce6064_1.html
Fajardo C., C. L., Suárez A., D. C. (2012). Los impuestos en la época de la Independencia, su impacto social, evolución e implicaciones en el sistema tributario actual. Criterio Libre. 10(16), p.p. 293-316. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/criteriolibre/article/download/1199/928
Fernández Uriel, P. (1995). Algunas precisiones sobre el sistema fiscal romano. Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, Historia Antigua, (8), 159-181.
Gil Bautista, R. (2012). Almadén y sus Reales Minas de azogue en el siglo XVIII [Tesis doctoral, Universidad de Alicante]. Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante. https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/24478
Gilmart, D. (2013, abril 5). Los impuestos en el Imperio romano. Histórico Digital - La web de la historia. https://historicodigital.com/los-impuestos-en-el-imperio-romano.html
Globalsyde (2022, mayo 27). Historia de la transición energética desde 1800. Globalsyde. https://globalsyde.com/blog/historia-transicion-energetica/
Gobierno de la Provincia de Guayana (1850, 28 de septiembre). Decreto sobre las minas en el Yuruario. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo I. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-01/
Guj, P. (2012). Mineral royalties and other mining- specific taxes. International Mining for Development Centre. https://im4dc.org/wp-content/uploads/2012/01/UWA_1698_Paper-01_-Mineral-royalties-other-mining-specific-taxes1.pdf
Guzmán Vintimilla, D. S. (2024). Las regalías mineras: problemática jurídica, normativa aplicable, solución de controversias y autoridad competente en el Ecuador [Trabajo Fin de Grado, Universidad del Azuay]. Repositorio institucional de la Universidad del Azuay. https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/14136/1/19659.pdf
Hita Albarracín, A. (2015). Los impuestos en el Derecho Romano [Trabajo Fin de Grado, Universidad Internacional de La Rioja]. Repositorio Institucional UNIR. https://reunir.unir.net/handle/123456789/3453?show=full
Ley Fundamental de Colombia (1819). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/ley-fundamental-de-colombia-1819--0/html/ff6c28b0-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html
Masbernat, P. (2018). The Mining Tax Law in a Comparative Perspective. Studi Tributari Europei, 8(1), II –. https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/9155
Otto, J. M. (2018) The Taxation of Extractive Industries: Mining, in Tony Addison, and Alan Roe (eds), Extractive Industries: The Management of Resources as a Driver of Sustainable Development. https://doi.org/10.1093/oso/9780198817369.003.0014
Palmero L., F. G. (2005). Régimen fiscal especial de la actividad minera en Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR0103.pdf
Presidencia de la República de Colombia (1829). Decreto sobre conservación y propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/decreto-sobre-conservacion-y-propiedad-de-las-minas-contra-cualquier-ataque-y-contra-la-facilidad-de-turbarla-o-perderla--0/html/ff6c3fc6-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html
Presidencia de la República de Venezuela (1855, 4 de enero). Decreto que reglamenta las leyes del Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo III. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-03/
Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela (1887, 3 de agosto). Decreto Reglamentario de la Ley de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XIII. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-13/
Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela (1893, 29 de marzo). Decreto Ejecutivo Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XVI. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-16/
Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela (1904, 18 de abril). Código de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XXVII-1. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-27a/
Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela (1906, 23 de febrero). Decreto Reglamentario de la Ley de Minas. En Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Tomo XXIX. Caracas, Venezuela. https://www.cidep.online/normativa1821-1922/tomo-29/
Presidencia de la República de Venezuela (1999, 28 de septiembre). Decreto Nº 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 5.382 Extraordinario.
Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. (1841a). Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (Tomo I) (5.ª ed.). (Obra original publicada en 1680). https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62
Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. (1841b). Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (Tomo II) (5.ª ed.). (Obra original publicada en 1680). https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62
Rickard, T. A. (1928). The Mining of the Romans in Spain. Journal of Roman Studies, 18(02), 129–143. doi: https://doi.org/10.2307/296070
Rodríguez Ennes, L. (2006). Minería romana, minería castellana, minería de la América colonial española: Historia de un tracto sucesivo. AFDUDC, 10, 993–1010. https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/2412/AD-10-50.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Romero Gómez, I. N. (2017). Régimen jurídico del derecho minero [Trabajo Fin de Grado, Universidad Miguel Hernández de Elche]. Repositorio institucional de la Universidad Miguel Hernández de Elche. https://dspace.umh.es/bitstream/11000/7097/1/TFG-IGNACIO%20N.%20ROMERO%20GOMEZ.pdf
Ruz S., C., Zúñiga O., A. V. (2021): El neolítico origen de las finanzas públicas, Revista contribuciones a la Economía. 19(1), pp. 6-15). https://www.eumed.net/es/revistas/contribuciones-economia/ce-enero21/neolitico-origen-finanzas
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (2025). Valor de la Unidad Tributaria. https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/tasa-1.html
Tadros, F., Svensson, K. (s.f.) Using Taxation to Enable a Fair and Thriving Mining Industry. Investment climate - IN PRACTICE - World Bank Open Knowledge Repository. https://openknowledge.worldbank.org/bitstreams/8461bece-a52d-58ba-b621-a7e27c8bb930/download
Vergara Blanco, A. (1987). Contribución a la historia del derecho minero, I: Los principios del derecho minero romano. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (12). Recuperado a partir de https://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/157
Vergara Blanco, A. (1989). Contribución a la historia del derecho minero, III: fuentes y principios del derecho minero indiano. Anales De La Universidad De Chile, (20), Pág. 621–656. https://doi.org/10.5354/0717-8883.1989.23538
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